SCJN reconoce el “compliance” en el lenguaje jurídico

Lo define como un sistema de prevención de riesgos legales y lo vincula con la Convención de la ONU contra la Corrupción. También valida lineamientos de integridad y su aplicación frente a terceros.

Juicio ordinario mercantil fijar un criterio de lo que debe entenderse como “contrato marco”, lo cual podría partir de, si sí constituye un verdadero contrato con arreglo a la ley, si es un tipo de contrato o una modalidad de contratación, si es jurídicamente válido que en él solo se fijen reglas que regirán contratos futuros sin vincular a las partes a nada más que respetar dichas reglas y, entre otras, si es posible que dicho contrato permanezca en el tiempo sin necesidad de rescindirlo. Ello pues si bien existe la libertad contractual ésta debe ceñirse a pautas como lo es el principio de igualdad entre las partes. ROPEMAQ/EDSR

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